Método de estimación objetiva para el año 2023 (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
La OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF.
Con efectos a partir del 4-12-2022 y, siendo de aplicación por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2022, a presentar en 2023, se modifican los modelos informativos 181, 184, 196, 198, 280 y 289.
Se introducen aclaraciones a efectos de aplicar determinados tipos de gravamen reducidos en esta CA.
Se aprueba para el año 2023 la Orden que desarrolla el Régimen especial simplificado en IVA, que mantiene los módulos e instrucciones para su aplicación, así como la reducción aplicable a las actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca.
Para el cumplimiento de los requisitos de la regla especial de valoración de servicios profesionales deben tenerse en cuenta todos los ingresos obtenidos por la sociedad profesional.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se aprueba una nueva deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, y se modifican las deducciones por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma y por arrendamiento de vivienda habitual.
Se introducen modificaciones en las reducciones aplicables en el ISD para favorecer la transmisión tanto inter vivos como mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades en esta CA.
La DGT se pronuncia sobre la tributación en el IIVTNU de una reducción de capital mediante la devolución de aportación no dineraria al accionista único consistente en inmuebles urbanos.
Se suprime el Impuesto sobre eliminación de residuos en vertedero de Extremadura.
La competencia para comprobar obligados tributarios acogidos a un régimen especial varía en función del objeto de la comprobación. Solo cuando las actuaciones afectan a la aplicación del régimen especial, la competencia es exclusiva de la Inspección tributaria.
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