Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2022 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Con efectos a partir del 29-9-2022, se modifica la escala autonómica del Impuesto, incrementando en un 4,1% los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica correspondiente al periodo impositivo 2022, como medida para paliar los efectos de la inflación.
Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, son fiscalmente deducibles cuando, observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, están contabilizados, imputados con arreglo a devengo y justificados documentalmente.
Ha sido aprobada la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que, entre otras medidas, reduce y agiliza los trámites para la creación de SRL y deroga la regulación de las SLNE.
Cuando una liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la sentencia del TCo 182/2021. Es por ello que la liquidación tributaria por el Impuesto es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura.
El TEAC adopta la doctrina del TS y reconoce que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.
Se prorroga la aplicación del tipo 0% en el IGIC a ciertas operaciones relacionadas localizadas o relacionadas con la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se extiende la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación.
Se reconoce la existencia de relación laboral entre la empresa de reparto y los riders -repartidores- al concurrir todos los requisitos que caracterizan el contrato de trabajo.