Novedades en Andalucía (RF 38/22 20 de Septiembre de 2022 al 26 de Septiembre de 2022)
Con efectos desde 1-1-2022, se deflacta la escala autonómica y se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar.
Con efectos desde 1-1-2022, se deflacta la escala autonómica y se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar.
Se ha suprimido la tributación efectiva por el Impuesto en Andalucía.
Para su deducibilidad es necesario que esté basada en una acreditada disminución del valor de mercado de las existencias, sin que sea suficiente una mera expectativa de depreciación ni el mero transcurso del tiempo sin su venta.
Las ampliaciones de capital suscritas y elevadas a público por el causante pero inscritas en el Registro Mercantil tras su fallecimiento, no pueden beneficiarse de la reducción prevista para este tipo de operaciones.
Se modifica el tipo impositivo en IVA a los suministros de gas natural, briquetas, pellets y madera para leña.
Se establecen la estructura y contenido de los documentos intercambiados en el ámbito de la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales, así como el umbral de las pérdidas debidas a la propia naturaleza de los productos.
El «dies a quo» del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios, si los hubiera. En todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del ITP y AJD, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.
La relación laboral especial de alta dirección se define por 3 criterios: funcional, jerárquico y objetivo
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que es socio de una sociedad civil irregular, cuando es dicha sociedad, y no el trabajador autónomo, es quien tiene contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
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