Con el objetivo de impulsar la recuperación económica se modifican aspectos relativos a las obligaciones de información, recaudación, inspección e infracciones y sanciones.
No están sujetas las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, suscritos por personas que ejerzan respecto del contribuyente la curatela con facultades de representación.
Se aclara cómo deben acreditar las entidades sin fines lucrativos el derecho a la exención y se incluyen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD.
Se realizan determinados ajustes en el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia para compatibilizar la nueva normativa sustantiva de las cooperativas y su tratamiento tributario.
Se amplía del 35% al 50% el límite de deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Y como consecuencia de ello, se determina el nuevo orden de aplicación de las deducciones.
Se modifican los conceptos de I+D e IT, y software avanzado, al objeto de ampliar las definiciones en base al nuevo Manual de Oslo. Por otro lado, se citan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de I+D e IT.
Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Se establece un régimen fiscal para la disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.