Se modifica la normativa del IIVTNU de los tres territorios forales para adaptarla a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Destacan la incorpación de un nuevo supuesto de no sujeción, y la sustitución de los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.
Se confirma la nulidad, por haber superado los umbrales fijados para su tramitación como despido colectivo, del despido disciplinario de 34 empleados, de la extinción sin causa de 6 contratos temporales y del despido de 25 trabajadores por no superar el período de prueba, considerando además que en este último caso se ha producido un abuso de derecho por ser la medida irrazonable y desproporcionada.
No procede la aplicación de la denominada prohibición de despedir cuando se evidencia que empresa la empresa ya se encontraba en dificultades para mantener el empleo con anterioridad a la crisis producida por el COVID-19.
No vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, la decisión empresarial de cambiar de puesto a una trabajadora que solicita reducción de jornada por cuidado de hijo, cuando concurren razones objetivas ajenas a todo factor discriminatorio.
Las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales en cada zona minera han sido fijadas con efectos retroactivos desde el 1-1-2021.
En caso de despido improcedente e imposibilidad de readmisión, el FOGASA puede anticipar el derecho de opción por la indemnización en determinadas circunstancias. Además, si concurren la opción del FOGASA y la del trabajador, es preferente y prioritaria la de este último por ser personal frente a la del FOGASA, que es sustitutiva de la atribuida genéricamente a la empresa
Las reglas especiales para trabajadores no fronterizos en desempleo total, que les permiten recibir prestaciones de desempleo del Estado de residencia, se aplican a quienes antes de quedar en desempleo no trabajaban si no que estaban en IT percibiendo prestaciones del último Estado de empleo. Esta posibilidad se supedita al requisito de que, conforme a la legislación del Estado de empleo, la percepción de tales prestaciones de IT se asimile al ejercicio de una actividad por cuenta ajena. Por otro lado, la razón del cambio de residencia que activa esta excepción es irrelevante, pudiendo ser razones familiares.