Desde el 21-10-2021 cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable no puede ser superior al 47% (antes 45%). El citado porcentaje es el 19 % (antes 18%) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en dichos territorios prevista en la LIRPF.
Publicación en el BOE la relación de fiestas nacionales y de Comunidades Autónomas establecidas con carácter retribuido y no recuperable para el año 2022.
Tiene la consideración de tiempo de trabajo el invertido viajando fuera del horario normal del trabajador, a petición del empleador, para que preste sus servicios en un sitio distinto de lugar habitual.
Desde el 20-10-2021 es inconstitucional y nula la norma que imponía la aplicación del coeficiente de parcialidad para calcular el porcentaje a aplicar a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad y suponer indirectamente una discriminación por razón de sexo, en los mismos términos que sucedía respecto de la jubilación. En consecuencia, el cálculo del porcentaje de esas pensiones ha de realizarse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo. Este pronunciamiento no afecta a la cosa juzgada, ni a situaciones administrativas firmes.