Se regula el procedimiento, vigente a partir del 29-9-2021, para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Continúan siendo de aplicación las medidas sociales complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19 hasta el 28-2-2022.
Para obtener las máximas exenciones en la cotización entre el 1-11-2021 y el 28-2-2022, las empresas que prorroguen un ERTE derivado de la pandemia o que se vean afectadas por nuevas restricciones sanitarias vinculadas al COVID-19 han de desarrollar determinadas acciones formativas para los trabajadores afectados.
Se mantienen, hasta el 28-2-2022, las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas en función de los tipos de ERTE, bonificándose en mayor porcentaje a las empresas que desarrollen acciones formativas.
Se modifica la competencia para conceder estos programas, de forma que, a partir del 30-9-2021, el SEPE no solo la tiene para concederlas, sino también para coordinarlas de forma unificada.
Se recupera, con efectos desde 11-7-2021, la redacción dada por el
RDL 30/2020
y que establecía para los menores de 30 años el requisito de haber vivido de forma independiente en España los tres años previos a la solicitud, eliminando así la referencia a “residencia legal y efectiva” que se había recuperado en la convalidación como Ley del
RDL 28/2020
.
Se prorrogan las medidas de conciliación establecidas en el Plan MECUIDA hasta el 28-2-2022.
La ITSS debe controlar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a ERTE basados en causa COVID-19.
Con efectos a partir del 1-9-2021 el SMI experimenta un incremento del 1,579 % respecto de las cuantías vigentes en 2020.