Nuevas obligaciones de información (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)
Con efectos a partir de 11-7-2021, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Con efectos a partir de 11-7-2021, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto, se modifican las reglas de valoración de los bienes inmuebles, los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias. Además, para aplicar la regla especial de tributación de los contribuyentes no residentes que determina la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, deja de exigirse que residan en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Con efectos desde el 11-7-2021, el régimen fiscal del Instituto Catalán de Finanzas va a ser el aplicable al Instituto de Crédito Oficial. Asimismo, cualquier régimen tributario específico que sea aprobado para este último, también va a ser aplicable al Instituto Catalán de Finanzas.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, en los casos de traslado de residencia a determinados países de la UE o del EEE se sustituye el régimen de aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria por uno de fraccionamiento.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, se concretan los requisitos necesarios para su aplicación.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, se introduce una mejora técnica para que el concepto de fallido se refiera a las entidades deudoras y no a los créditos.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Se establece para las SOCIMI un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni estén en plazo legal de reinversión.
Se modifica el régimen de la transparencia fiscal internacional destacando, entre otras novedades, la imputación de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero y la inclusión de nuevas rentas objeto de imputación.
Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa y se determina que tienen tal consideración aquellos países o territorios que no cumplan los estándares internacionales en materia de transparencia, equidad fiscal, o no exista normativa de asistencia mutua en el intercambio de información tributaria, en línea con las directrices de la UE y la OCDE.
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