Para garantizar una mayor seguridad jurídica, ajustar la norma a los estándares internacionales y adaptar su contenido a la realidad actual, se modifica la norma reglamentaria de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Se declara despido nulo la extinción del contrato durante el periodo de prueba de un trabajador contagiado de COVID-19 y al que no se le pudo facilitar EPI para evitar el contagio.
El convenio aplicable a la empresa contratista o subcontratista es el propio de su actividad y no el aplicable a la empresa principal, salvo que la negociación colectiva establezca otra cosa.
Se ratifica por España la Carta Social Europea (revisada), en la que se amplían y se refuerzan las medidas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras.
Se introducen en el RGGI las modificaciones necesarias para incluir dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a los contribuyentes por este Impuesto.
La publicación en Facebook de una foto realizada en tiempo y lugar de trabajo, concretamente desde el camión de la empresa que se conducía, no es un comportamiento con la gravedad suficiente para avalar un despido. La Sala de suplicación entiende que no existe transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, tampoco fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni se puede considerar imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, no constando que generase peligro alguno o un riesgo concreto en la conducción. El despido no es nulo porque no vulnera los derechos fundamentales del trabajador al secreto de las comunicaciones, sin que se aprecie intromisión empresarial en un área reservada al trabajador, pues es el mismo trabajador quien le da publicidad a través de las redes sociales.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido una Instrucción para facilitar la aplicación de la autorización de residencia temporal por arraigo laboral, que deriva de la reciente doctrina del TS al respecto.
Las medidas de cuarentena para las personas procedentes en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en India a cualquier aeropuerto situado en España, ante la persistencia de la transmisibilidad de una variante más virulenta del SARS-CoV-2, se prorrogan desde las 00:00 del 13-6-2021 hasta las 24:00 horas del 26-6-2021.
Algunos países de nuestro entorno y las recomendaciones de la UE que se están tramitando establecen que la edad mínima para vacunarse contra el COVID-19 sea de 12 años, por lo que se modifican los criterios sanitarios para los menores acompañantes de personas que viajen a España.