La persona trabajadora que se adscribe voluntariamente a la suspensión del contrato al amparo de un ERTE se considera en situación legal de desempleo, por lo que tiene derecho a la prestación. No puede considerarse que la falta de trabajo se deba a su propia y exclusiva voluntad puesto que la causa real suspensiva es la existencia de causas económicas.
El retraso grave en el abono de salarios no tiene entidad suficiente para justificar la extinción indemnizada del contrato cuando se debe a la situación excepcional derivada de la crisis por COVID-19, que ralentizó la aprobación de la subvención municipal de la que depende el abono salarial.
Al ser irrecurrible, queda firme el auto del juzgado que admitió la readmisión en ejecución provisional en régimen de teletrabajo durante el confinamiento inicial en 2020, asociado al estado de alarma declarado por la pandemia. No concurría la posibilidad de plantear recurso devolutivo, circunscrita a la adopción de medidas que excedan de los límites de la ejecución provisional o a la declaración de falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional.