Se establecen medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite tales como concesión de subvenciones, regulación del programa de empleo con apoyo o el establecimiento de las bases de la formación dual de los contratos para la formación y aprendizaje.
Se integran en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Consejo de Protectorado de la ONCE, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española, la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad y El Consejo Nacional de la Discapacidad y la Comisión para el Diálogo civil con la Plataforma del Tercer Sector.
Se habilita la Cl@veJusticia y se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de los sistemas de firma electrónica, como mecanismo de identificación y firma de los interesados en las actuaciones realizadas con la Administración de Justicia.
Desde el 16-6-2021 se producen las siguientes concreciones y clarificaciones relativas al acceso de los interesados a la información de las actuaciones procesales y a la protección de datos en el ámbito jurisdiccional.
Se incrementan con carácter extraordinario, durante el 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Se prorrogan las medidas de conciliación establecidas en el Plan MECUIDA hasta el 30-9-2021.
Frente al uso minoritario de los servicios electrónicos de la Seguridad Social (certificados electrónicos o cl@ve) a pesar de la década de vigencia de su sede electrónica y del potente crecimiento del uso de las nuevas tecnologías e internet, se establecen medios más sencillos para que los interesados verifiquen su identidad y presten su consentimiento en las solicitudes o trámites con la Seguridad Social.
Se prorroga hasta el 30-9-2021 la regulación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que sean consecuencia del COVID-19 (
RDL 30/2020 art.8.1 pfo.2º
), debiéndose entender las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31-1-2021, efectuadas al 30-9-2021.