Desde el 1-6-2021, se mantiene en términos muy similares a la regulación anterior la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Se amplía hasta el 30-9-2021 la percepción extraordinaria de la prestación por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y se reconoce un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.
Con el objeto de implementar los distintos procedimientos y herramientas vinculadas al sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicio, y la llevanza de los libros registros de operaciones económicas, se modifican los reglamentos del IRPF e IS, de obligaciones tributarias formales así como del de gestión de los tributos, para su mejor aplicación y comprensión.
Desde 1-6-2021, los trabajadores autónomos de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Durante los meses de junio a septiembre de 2021, se establecen unas exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA o en RETM, que estén percibiendo a 31-5-2021 o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la establecida para quienes no tienen derecho a dicha prestación o a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Se prorroga hasta el 30-9-2021, la regulación sobre la interrupción de la duración de los contratos temporales que sean suspendidos como consecuencia del COVID-19.
La potestad sancionadora en materia de seguridad privada, sin perjuicio de las especialidades previstas en la propia norma reguladora de esta actividad se rige por lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la relativa a Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Si en 6 meses desde su incoación no hay resolución el procedimiento caduca.
Continúan siendo de aplicación, hasta el 30-9-2021, los ERTE por causas ETOP vinculados al COVID-19, así como las medidas sociales complementarias en defensa del empleo.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.