Se determina la imputación temporal de la regularización de las prestaciones percibidas por expedientes de regulación temporal de empleo.
Se aprueban los modelos de autoliquidación F-93 y F-83 del IRPF e IP para el período impositivo 2020, así como las normas para su presentación e ingreso y las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.
Los certificados negativos no impiden la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las deudas generadas vigente la contrata, salvo que la TGSS, al tiempo de certificar, esté en condiciones de ofrecer una información sobre las deudas del contratista o subcontratista coincidentes con la realidad.
No concurre la fuerza mayor del ERTE solicitado por una empresa dedicada a la actividad del comercio al por menor y a la reparación de aparatos informáticos, aunque los establecimientos de las empresas clientes del mismo sector, donde presta servicios, decidieran cerrar a raíz de la declaración del estado de alarma, ya que tal actividad no está afectada por las medidas de contención.
Como consecuencia de la reestructuración de los departamentos ministeriales, se modifica el número de vocales de la Comisión en el ámbito de la Administración General del Estado.
Para que exista delito de acoso laboral, la gravedad que se exige no puede estar basada exclusivamente en la reiteración. Es necesario un plus, que requiere la existencia de un trato hostil o vejatorio realizado de forma sistemática.
La empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.
Es competente el orden social para pronunciarse sobre la ejecución de lo pactado en conciliación en sus justos términos y el derecho del trabajador a percibir la totalidad del importe neto acordado, aunque el origen de la controversia laboral tenga que ver con una carga tributaria. Así sucede cuando no se debate la aplicación de las normas fiscales, el tipo de retención aplicable, ni que la liquidación de la cuota tributaria sea pagada por la empresa. En efecto, el trabajador pretende el abono de la cifra pactada aminorada por los abonos de IRPF que hubo de satisfacer, al haber sido insuficiente la retención aplicada por la empresa, incluidos intereses por mora. Resulta irrelevante que la relación laboral esté ya extinguida, pues la obligación se genera durante su vigencia.