Se aprueba en el IVA de Navarra un nuevo modelo 308, de solicitud de devolución por sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia, por sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, por quienes ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y entregas de bienes a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Cuando se produce una vulneración de los derechos fundamentales, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, aunque el despido se declare improcedente y no nulo. La falta de este pronunciamiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, desde el 31-3-2021 y aunque en el territorio concreto no se haya superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y aún no hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, el Consejo Superior de Deportes es el competente en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. Sus decisiones deben atender a las circunstancias sanitarias y a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 21/2020, establece una regulación sobre la gestión de la prestación farmacéutica hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus idéntica a la de la norma de la que trae causa.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 21/2020, establece una regulación del procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de medicamentos y otros productos sanitarios en situación excepcional sanitaria idéntica a la de la norma de la que trae causa.
Se mantienen las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención establecidas a su amparo.
La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 21/2020
, mantiene la habilitación a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y a los funcionarios habilitados por las CCAA (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección) para vigilar el cumplimiento de las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas deben adoptar en los centros de trabajo para reducir el riesgo de contagio por COVID-19 (ver nº
6103
Memento Social 2021) y, en su caso, extender actas de infracción. Asimismo, se mantiene la tipificación como infracción grave, sancionable según la LISOS, de su incumplimiento por el empleador.