Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.
La suspensión automática del contrato administrativo posibilita la solicitud de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 para los trabajadores afectados al servicio, considerándose autorizado el ERTE por silencio administrativo positivo si no se dicta la correspondiente resolución en plazo.
Se prorroga la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y España, desde las 18:00 horas del 16-2-2021 hasta las 18:00 horas del 2-3-2021. Del mismo modo, se prorroga la restricción temporal de vuelos entre Brasil y Sudáfrica y España para reducir el riesgo de propagación y contagio de la COVID-19, desde las 09:00 horas del 17-2-2021 hasta las 18:00 horas del 2-3-2021.
Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en la frontera terrestre con Portugal desde las 01:00 horas del 10-2-2021 hasta las 01:00 horas del 1-3-2021.
No es una discriminación directa denegar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, ya que la unión celebrada conforme a sus usos y costumbres no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil.
Una sucesión empresarial no puede justificar el mantenimiento del régimen retributivo discriminatorio por razón de sexo heredado de la anterior empresa. Por eso, se condena a la empresa a subir el sueldo a la trabajadora, homologándolo con el de sus colegas hombres y a abonarle una indemnización.
El TS extiende a otros trabajadores fijos discontinuos su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional, en la que se señala que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solo el tiempo de prestación efectiva de servicios.