Con efectos para las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 se desarrolla la modificación del PGC sobre ingresos por ventas y prestación de servicios y la información a incluir en la memora sobre estas transacciones. Asimismo se incorporan nuevos criterios para el cálculo de la cifra anual de negocios.
Con efectos desde el 12-2-2021, se aprueba el modelo de declaración informativa relativa a la sucesión ordenada mediante fiducia en el ISD que debe ser presentada cuando, en el plazo de presentación de la autoliquidación del citado impuesto, no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario (
DLeg Aragón 1/2005 art.133-2
). Este modelo se ha de presentar en la oficina tributaria competente por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.
La deducción de las cuotas soportadas por obras en un bien parcialmente afecto, solo es posible cuando estas tienen la condición de bien de inversión en su naturaleza.
Un contribuyente sancionado por solicitar indebidamente beneficios o determinar improcedentemente partidas o créditos tributarios aparentes, puede ser declarado responsable solidario en el pago de la sanción impuesta a otro contribuyente que incumplió sus obligaciones de facturación o documentación emitiendo facturas con datos falseados, que fueron utilizados por el primero en la comisión de su infracción.
La comisión satisfecha por una persona física como contraprestación de la gestión de cartera contratada con una entidad financiera no es deducible en su IRPF.
Se aprueba en Bizkaia el modelo 430 de autoliquidación del Impuesto sobre las Primas de seguros así como su procedimiento de presentación.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Se establecen normas especiales para determinados gastos e ingresos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.