Se modifica el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para incluir a los países con los que se intercambiará información.
Se amplía hasta el 31-5-2021 la percepción extraordinaria de las prestaciones económicas por desempleo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 para los artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, previstas en el
RDL 32/2020 art.2 a 4.
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican
Con efectos desde 1-2-2021, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
Se actualiza la regulación del deber de información por parte de las personas y entidades sin personalidad, entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta el 31-5-2021 con algunas particularidades referidas al cómputo de las prestaciones consumidas y a la solicitud colectiva de la prestación.
Se aclaran los requisitos exigibles para aplicar la medida relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo
Se prorroga hasta el 31-5-2021 la regulación sobre interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19 (
RDL 9/2020 art.5
).