Coeficientes de actualización monetaria en el IRPF de Araba (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el año 2021.
Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria para el año 2021.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.
Se regulan las asimetrías híbridas, estableciéndose , en relación con las entidades vinculadas, una relación de gastos no deducibles más amplia que la contemplada hasta ahora.
No procede la corrección de la doble imposición en relación con los dividendos y participaciones en beneficios cuya distribución dé derecho a la aplicación de una medida equivalente a la de la deducibilidad de gastos en la entidad pagadora. Tampoco procede en relación con aquellos cuyo importe deba ser entregado a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que procedan, dando lugar a un gasto fiscalmente deducible para el contribuyente.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Araba para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021.
Se adapta el contenido y diseños de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a los últimos cambios normativos y se introducen algunos ajustes de carácter técnico en ellos.
Se modifica la deducción para evitar la doble imposición como consecuencia de la trasposición de la modificación de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.
Se establecen normas especiales para determinados gastos e ingresos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se realiza una corrección de errores en la Ley Foral modificadora de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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