Disponibilidad de los derechos consolidados de la previsión social complementaria en el IRPF de Araba (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se establece la posibilidad de que determinados contribuyentes puedan hacer efectivos, si lo permite la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria.

Medidas en el IRPF de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se establece el régimen fiscal de la disponibilidad de derechos consolidados y se flexibilizan los plazos establecidos para la inversión en vivienda habitual y la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

Ampliacion de plazos en materia de vivienda en el IRPF de Araba (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.

Tipo impositivo en el IVA de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece un tipo impositivo del 0% aplicable a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además, se reduce al 4% el tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales.

Medidas en el régimen simplificado y en el de Agricultura, ganadería y pesca en el IVA de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al REAGP.

Medidas en el procedimiento tributario en Araba a consecuencia del coronavirus (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Ante la situación generada por el COVID-19, se establecen medidas de carácter procedimental en materia de fraccionamiento excepcional de deudas, de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, de plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones y de plazo de interposición de recursos y reclamaciones.

Mantenimiento de la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se mantiene hasta el 30-6-2020 la interrupción de la duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del COVID-19.

Coronavirus: modificación de la vigencia de la ausencia de justificación de la extinción del contrato por ETOP o fuerza mayor asociadas al COVID- 19 (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Se modifica la vigencia de la norma que establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, las causas de los ERTE por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (
RDL 8/2020 art.22 y 23
) hasta el 30-6-2020.

Salvaguarda de empleo en caso de aplicación de medidas extraordinarias ligadas a ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas sobre los ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en las condiciones que se desarrollan.

Continuidad de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus y sus medidas extraordinarias en relación con la cotización (RS 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)

A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.