Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA para determinadas actividades y se flexibiliza la renuncia a este régimen.
Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se limitan los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF para el periodo impositivo 2020.
Se prorroga el estado de alarma extendiéndolo hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 aludiendo expresamente al procedimiento de desescalada y al papel de las Comunidades Autónomas en el mismo y a la posibilidad, llegado el caso, de la regresión a las medidas establecidas en el momento de su declaración inicial por el
RD 463/2020 redacc RD 476/2020
,
RD 492/2020
y RD 514/2020.
Se habilita un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas encuadrados en el RGSS que no se encuentren afectados por ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020), pero que se encuentren en periodo de inactividad como consecuencia del cierre establecido de los locales o instalaciones donde desarrollan sus actividades profesionales, provocado por el COVID-19. Y ello aunque no tuviesen cotizado lo suficiente para acceder a la prestación ordinaria de desempleo, siempre y cuando hubiesen tenido al menos 20 días de actividad.
Se acuerda la prórroga de las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente en caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes.
Se aprueba y publica un protocolo sanitario de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquéllos se incardinen, de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de competiciones oficiales.
Se publica en el BOE el nuevo texto refundido de la Ley Concursal que, a su entrada en vigor el 1-9-2020, va a sustituir íntegramente a la actual Ley Concursal, previéndose dentro del mes siguiente a su publicación la divulgación de una tabla de correspondencias de los preceptos de la anterior Ley Concursal, con los del nuevo texto refundido.
Se aprueban las medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia