Se determinan los plazos de inicio y finalización para la presentación de las autoliquidaciones en la modalidad mecanizada así como los de reserva de citas.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, con el requisito de la ocupación efectiva y permanente para que la vivienda tenga carácter de residencia habitual, y con el de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Se amplía el plazo de ingreso de las deudas tributarias derivadas de la importación en la modalidad de pago diferido. Se permite a las tiendas libres de impuestos la venta a no viajeros.
Se crea una deducción extraordinaria de la cuota efectiva del período impositivo 2019, y otra, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. Finalmente, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.
Para fomentar la actividad de emprendimiento por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, se les aplica la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en el IRPF en 2018.
Se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del IS del 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, disponer de hasta el 60% de la cuota efectiva del impuesto para las siguientes finalidades: compensación de las pérdidas producidas en 2020, realización de inversiones en activos nuevos, realización de proyectos de I+D o IT o financiación de los realizados por otros contribuyentes, creación de empleo y fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.
Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Ante los efectos producidos por la evolución del COVID-19, se prescinde de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de determinados aplazamientos o fraccionamientos de deuda.
Ante los efectos producidos por la evolución del COVID-19, se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos.