Potestad de los órganos económico-administrativos para ordenar la retroacción de actuaciones

Al amparo de los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de los interesados, la retroacción no puede concebirse como una fórmula apta para corregir defectos sustantivos de una decisión, otorgando a la Administración la oportunidad de ajustarla desde ese momento al ordenamiento jurídico. La retroacción de actuaciones es procedente únicamente en los supuestos de quiebra formal o cuando la instrucción del expediente es incompleta.

Inconstitucionalidad del IIVTNU en los supuestos en los que la cuota a pagar es mayor que el incremento obtenido realmente

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el art.107.4 de la LHL, relativo a la determinación de la base imponible del Impuesto, cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.

Mínimo por descendientes

En los supuestos en que proceda el prorrateo del mínimo por descendientes a partes iguales entre ambos progenitores, la renuncia de uno de los progenitores a la aplicación del mínimo por descendientes que le corresponde no da derecho al otro a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad.

Gipuzkoa: se modifica el modelo de declaración censal

Con efectos a partir del 13-11-2019, se modifica la orden por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.