Mínimo por descendientes

En los supuestos en que proceda el prorrateo del mínimo por descendientes a partes iguales entre ambos progenitores, la renuncia de uno de los progenitores a la aplicación del mínimo por descendientes que le corresponde no da derecho al otro a la aplicación del mínimo por descendientes en su totalidad.

Inconstitucionalidad del IIVTNU en los supuestos en los que la cuota a pagar es mayor que el incremento obtenido realmente

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el art.107.4 de la LHL, relativo a la determinación de la base imponible del Impuesto, cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente.

Potestad de los órganos económico-administrativos para ordenar la retroacción de actuaciones

Al amparo de los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de los interesados, la retroacción no puede concebirse como una fórmula apta para corregir defectos sustantivos de una decisión, otorgando a la Administración la oportunidad de ajustarla desde ese momento al ordenamiento jurídico. La retroacción de actuaciones es procedente únicamente en los supuestos de quiebra formal o cuando la instrucción del expediente es incompleta.

Gipuzkoa: se modifica el modelo de declaración censal

Con efectos a partir del 13-11-2019, se modifica la orden por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

Anulación de algunos preceptos del IV CCol único de la AGE

Se anulan algunos preceptos del IV CCol único de la AGE que asignan funciones a la Comisión Paritaria que exceden de su competencia.

Indemnización de daños y perjuicios empresarial por demorarse en la admisión del derecho convencional a la jubilación parcial

Cuando el convenio colectivo impone a la empresa la obligación de facilitar mediante las novaciones y contrataciones oportunas la jubilación parcial solicitada con la anticipación suficiente, sin alegar justificación razonable, el trabajador tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios por la demora. Ante la falta de oposición de la empresa, se considera adecuada, en ningún caso ni arbitraria, ni desproporcionada, la indemnización reclamada cuantificando como horas extraordinarias, las horas trabajadas en exceso durante esos 70 días de retraso.