Unidad responsable de accesibilidad

Como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Gobierno Vasco se declara que cuando la norma referenciada establece que “la Unidad responsable de accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes”, excede de la competencia estatal, invadiendo atribuciones autonómicas.

Solicitudes de información accesible y quejas y procedimiento de reclamación

Se considera que la regulación de las solicitudes de información accesible y quejas en lo referente a su forma de presentación con remisión genérica al procedimiento administrativo estatal, el plazo para su resolución así como la posibilidad de su suspensión y la consecuencia del silencio negativo, invaden las competencias autonómicas, porque carecen del carácter de legislación básica. Igualmente ocurre con la regulación sobre el procedimiento de reclamación.

Revisión de accesibilidad

Respecto a la regulación de la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a fin de garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, la norma referenciada habilita a la Ministra de Política Territorial y Función Pública a aprobar mediante orden un modelo y condiciones específicas para la realización de estas revisiones, que podrán ampliar lo establecido en la metodología europea de seguimiento. Se trata de tareas ejecutivas de gestión que pertenecen a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que es considerada inconstitucional y nula ya que invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad

A efectos del cálculo del límite de 8.000 euros de rentas del cónyuge con discapacidad que se ha de tener en cuenta para que un contribuyente tenga derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web

Impugnado por el Gobierno Vasco el párrafo: “Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica”, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas”.

Coordinación para el seguimiento y presentación de informes

En la regulación de la coordinación para el seguimiento y presentación de informes, tras el recurso de incinstitucionalidad del Gobierno Vasco, se ha declarado que el inciso «para la definición de los modelos, condicionantes y procedimientos que permitan conocer regularmente e informar, el Ministerio de Política Territorial y Función Púbica» invade las competencias autonómicas y carece del carácter de legislación básica.

Improcedencia del despido con autorización empresarial a la imposición de sanción adecuada de menor gravedad

Confirmación sentencia de instancia que declaraba la improcedencia del despido y autorizaba la imposición empresarial de sanción inferior. La Sala confirma que el incumplimiento carece de la gravedad suficiente para justificar un despido procedente. El despido no es nulo, pues la empresa ha acreditado el incumplimiento y no se ha probado por el trabajador que conociera que se iba a presentar a las elecciones a representantes unitarios. Motivo por el que tampoco se cumple uno de los requisitos, exigidos por la jurisprudencia, para que el mero candidato ostente la titularidad de la opción entre indemnización y readmisión.