Jubilación anticipada voluntaria y requisito de superar el monto de la pensión que le correspondería al cumplir 65 añois

Concurre el derecho a la jubilación anticipada voluntaria al cumplirse el requisito de superar la cuantía mínima de pensión de jubilación que correspondería al solicitante al cumplir los 65 años. El debate no es si el solicitante tendría derecho o no a un complemento por mínimos, sino si tiene o no cónyuge a cargo para determinar el monto de la pensión que se ha de superar. En el caso concreto se cumplía tal requisito: tanto si se consideraban los ingresos que percibía el demandante antes de acceder a la pensión de jubilación sumados a los de su cónyuge, como si se computaban los que tiene derecho a percibir en concepto de la pensión reconocida, más los del citado cónyuge.

Balance final de liquidación

La información sobre las aportaciones del socio único resulta superflua a los efectos de la liquidación cuando consta en la escritura de liquidación que ha sido necesario realizar por el socio único aportaciones a fondo perdido debido a que las pérdidas han superado el importe del capital social.

Cómputo en la base imponible de la pensión de jubilación por los antiguos empleados de banca

Los antiguos empleados de banca, actualmente jubilados, que hasta 1978 cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca, deben computar íntegramente como rendimiento del trabajo la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social.

Criterios de la DGT en relación con el nuevo régimen de tributación de los préstamos hipotecarios

La DGT viene a aclarar las dudas que han surgido en la práctica en cuanto con la tributación de determinadas operaciones relacionadas con los préstamos hipotecarios tras la entrada en vigor de las ultimas novedades introducidas por el RDL 17/2018 y L 5/2019 en relación con la modalidad AJD del impuesto.

Cómputo de la potencia de los equipos de reserva a efectos del IAE

La omisión de la comunicación a la AEAT de la existencia de equipos de reserva no constituye el incumplimiento de un requisito meramente formal, por lo que la citada omisión tiene como consecuencia inmediata que dicha potencia sea considerada a efectos del IAE.