Método de comparación para calcular el complemento diferencial de las prestaciones familiares a cargo de la ley no prioritaria

La institución del Estado miembro cuya legislación no se considera prioritaria tiene que hacer una comparación, para cada uno de los miembros de la familia, entre el importe de las prestaciones familiares previstas por la legislación prioritaria y el monto de las prestaciones previstas por su legislación.
Después de efectuar dicha comparación para cada uno de los miembros de la familia, la institución afectada ha de abonar un complemento diferencial equivalente a la diferencia entre ambos importes.

Aplicación del régimen especial de diferimiento a la aportación de inmuebles

Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.