A los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.
Cuando en la empresa cuyas participaciones han sido adquiridas mediante donación se realiza la distribución de dividendos, si se ve afectado el valor de adquisición puede tener efectos en la reducción del ISD practicada.
Una persona que arrienda inmuebles y posteriormente los subarrienda a particulares con fines turísticos, ya que estos últimos resultan exentos de IVA, no está obligada a emitir factura por dicho subarrendamiento, siempre y cuando no se comprometa a la prestación de otros servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Aunque se produzca el impago de las operaciones, la prestación de los servicios produce el devengo del impuesto y su obligación a declararlo en la declaración-liquidación correspondiente.
Una vez finalizado el régimen de matrícula turística, los vehículos que con anterioridad a esta, habían ostentado una matrícula extranjera, pueden utilizarse en territorio español al amparo de esta matrícula extranjera, si pueden recuperarla y son utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España. Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera, deben obtener una matrícula ordinaria, y el devengo del Impuesto se produce en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo.