Ejecución de laudo arbitral sustitutivo de convenio colectivo
El laudo arbitral sustitutivo de un convenio colectivo no es un título susceptible de ejecución
El laudo arbitral sustitutivo de un convenio colectivo no es un título susceptible de ejecución
El legatario de acciones (o participaciones sociales) adquiere la propiedad de las mismas desde el fallecimiento del testador, pero no puede obtener la cosa legada por su propia autoridad, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero (o en su caso al albacea). En este caso concreto se desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales interpuesta por el legatario por no haber sido convocado a junta general, pero no por su falta de posesión de las acciones legadas (ya que el heredero no se las había entregado), sino porque, en otro procedimiento judicial, se privó a dicho legatario de sus derechos sucesorios.
El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.
A efectos de ejercitar el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos, lo relevante es la fecha del acuerdo de aprobación de cuentas y no el ejercicio al que se refieren las cuentas.
Actúa con mala fe el acreedor que ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra el administrador cuando dicho acreedor -sea por su posición de socio relevante de la sociedad con capacidad de control, por haber participado en la administración o por cualquier circunstancia-, además de conocer la situación económica de la sociedad, hubiera asumido de forma efectiva el riesgo de insolvencia.
El «cierre de facto» de una sociedad es un comportamiento antijurídico de su administrador, que puede acarrear su responsabilidad, lo cual es distinto al mero cese de actividad, que en principio no comporta antijuridicidad.
El liquidador no es responsable del impago de una deuda social -cualquiera que fuese su actuación- si dicho impago obedece a la ausencia total de patrimonio de la sociedad objeto de liquidación.
Se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial y alojamientos colectivos protegidos destinados a alquiler
Modificación de los espacios naturales protegidos.
Se incluyen diversas modificaciones en el Reglamento foral del IRPF de Gipuzkoa con el objeto de desarrollar el régimen especial de tributación para trabajadores o trabajadoras desplazados
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