Descuentos comunes a empleados y otros colectivos

El descuento porcentual que una empresa ofrece a sus trabajadores en las compras realizadas por estos de los productos que aquella comercializa constituye para estos un rendimiento del trabajo en especie, pues comporta la obtención de bienes o servicios por precio inferior al normal de mercado; pero si ese descuento se aplica también a otros colectivos distintos de los trabajadores, que pueden adquirir los productos con los mismos precios, condiciones y límites que los empleados, tal descuento puede considerarse ordinario o común, lo cual implicará la no existencia de retribución en especie para los empleados de la entidad.

Exención de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica

Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito
s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.