Clasificación de un crédito por retenciones tributarias comunicado de forma tardía

Los créditos comunicados tardíamente se clasifican, como norma general, como créditos subordinados. No obstante, existen algunas excepciones, como la de los créditos cuya existencia resulta de la documentación del deudor. El TS realiza una interpretación de esta excepción y concluye que, dado que la sentencia de apelación reconoció que el crédito comunicado tardíamente por la AEAT constaba en la documentación del deudor, no debe clasificarse como subordinado sino como crédito con privilegio general, por tratarse de retenciones tributarias.

Condena a la cobertura del déficit

Para condenar a las personas afectadas por la calificación del concurso a la cobertura del déficit, es necesario realizar un esfuerzo argumentativo que justifique cómo la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso, ha contribuido a la generación o agravación de la insolvencia.

Donación de una construcción

Si una hija pretende donar a su padre un terreno y la construcción que se encuentra en este, en la determinación de la base imponible del impuesto se han de incluir ambos bienes, con independencia de quién haya ejecutado dicha construcción.

El jubilado parcial tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios si la empresa celebró un contrato de relevo inválido

La empresa ha de asumir la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a un empleado que accedió a una jubilación parcial que fue denegada meses después por el INSS al detectar defectos en la contratación del relevista que no era desempleada (estaba de alta en el régimen especial de empleados de hogar) y tampoco tenía un contrato temporal con la empresa.