Para que, ante el cierre de hecho de una sociedad, un acreedor pueda reclamar a su administrador el pago de una deuda social por la vía del régimen de responsabilidad por daños de la LSC art.241, es preciso que tal el acreedor pruebe, aunque sea indiciariamente, que una liquidación ordenada de la sociedad le hubiera permitido cobrar su crédito total o parcialmente.
Si el cargo de administrador de una determinada sociedad es gratuito, el hecho de que cobre una retribución de carácter informal no genera un derecho adquirido a su favor, pudiendo la sociedad poner fin a esa situación en cualquier momento. Tal situación puede generar la confianza en que no se reclamara la devolución de las retribuciones percibidas, pero no genera la confianza en que tales retribuciones sigan abonándose indefinidamente.
La denegación del disfrute del crédito horario, basada en que el sindicato no lo ha solicitado a la empresa anualmente con designación concreta de los trabajadores que pueden disfrutarlo durante el año correspondiente, vulnera el derecho a la libertad sindical de los representantes de los trabajadores.
En caso de que se condene a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo pactadas en un despido colectivo y que resultan vinculantes para la misma, no puede deducirse lo percibido por los trabajadores en concepto de prestaciones de desempleo, por cuanto lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho.
El plazo establecido para atender el requerimiento de ampliación de información en una devolución a un no establecido, no es de caducidad, por lo que la información puede ser aportada en el recurso que se presente contra la denegación de la devolución solicitada.
Cuando en la disolución de la sociedad de gananciales se haga entrega en metálico en un mismo acto por uno de los excónyuges al otro de una cantidad en metálico en concepto de pensión compensatoria, todas las operaciones van a estar exentas.
Cuando un vehículo provisto de matrícula turística no está dado de baja en el Registro de Vehículos, está sujeto y obligado al pago del impuesto, con independencia de que el permiso especial propio de la matrícula turística haya caducado por haber expirado el plazo de su validez.
La minoría de edad no es un elemento sustantivo para impedir la declaración de responsabilidad.