Compensación de bases imponibles negativas por entidades patrimoniales
Si una entidad patrimonial inicia nuevas actividades, puede compensar las bases imponibles negativas con los beneficios procedentes de dichas actividades.
Si una entidad patrimonial inicia nuevas actividades, puede compensar las bases imponibles negativas con los beneficios procedentes de dichas actividades.
Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito
s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.
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