Tributación de la actividad de chárter náutico

En relación con la actividad de chárter náutico y siempre que la sociedad dedicada a dicha actividad no cuente en España con otro establecimiento desde el que se desarrolle la misma, tiene la consideración de establecimiento la propia embarcación, puesto que es el lugar desde el que se realiza la actividad económica.

Arrendamientos de vivienda con fines turísticos por cortos períodos.

Los arrendamientos de vivienda con fines turísticos en los que no se presten servicios propios de la industria hotelera se encuentran sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.