No es inscribible una modificación de los estatutos que refuerza el cuórum para la adopción de los acuerdos de la junta general al 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, si no se salvan, expresa o genéricamente, los acuerdos que según la Ley no admiten ese reforzamiento (el cese de los administradores, la exigencia de responsabilidad de los mismos y la disolución por causa legal).
Se aclara qué se entiende por derivado implícito, condición que resultaría excluyente para calificar un instrumento de deuda como crédito ordinario no preferente.
Se aprueba el RD 309/2019 por el que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos de crédito inmobiliario, completando así la transposición de la Dir 2014/17/UE sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Este RD, al igual que la Ley que desarrolla, entrarán en vigor el 16-6-2019.
Se garantiza, a traves de esta modificación, la efectividad de las medidas introducidas por la L 5/2019 y se completa la transposición de la Dir 2014/17/UE.
Se deroga por falta de convalidación el DL Cataluña 5/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Se desarrolla la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Aprobación del documento de ordenación que ha de adjuntarse al plan integral de residuos.
A la hora de cuantificar cada uno de los parámetros y variables a tener en cuenta al establecer el tipo aplicable para calcular la aportación económica al Tesoro Público en caso de despido colectivo que incluya a trabajadores de 50 o más años, cuando la empresa forma parte de un grupo empresarial esa debe ser la unidad de referencia, con la salvedad a la hora de considerar la existencia de beneficios en aquellos casos en los que el grupo ofrezca perdidas, pero la empresa se encuentre en beneficios.
En el supuesto de unos titulares de participaciones en una sociedad holding, que es a su vez titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas, el importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas debe de considerarse no afecto para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio.