Modelos de autoliquidación del ITP y AJD en Madrid

Se regula la forma de presentación y pago del ITP y AJD por vía telemática en el territorio de esta comunidad autónoma.

Fórmula de cálculo de la base imponible del IIVTNU

Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.

Acumulación de reclamaciones

La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).

Rectificación de los datos censales del obligado tributario

No se puede modificar un acuerdo de alteración censal al que se ha llegado por un procedimiento de comprobación limitada con todas las garantías, a no ser que existan hechos nuevos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas y especificadas en el acuerdo.

Recargo de pestaciones en caso de imprudencia del jefe de grupo

Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria del jefe de grupo, habiendo adoptado la empresa las medidas de prevención, no cabe la imposición del recargo. Su deber de vigilancia no puede extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento, que si bien puede justificar reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, es menos rigurosa a efectos de imposición de sanciones.

Determinación de si el silencio administrativo, en materia de reclamación de reintegro de gastos médicos, es positivo o negativo

En los supuestos de reintegro de gastos médicos por utilización de la sanidad privada, la solicitud ha de entenderse denegada por silencio administrativo negativo si, superado el plazo máximo para resolver, la Administración no ha dictado resolución expresa.

Despido por competencia desleal de quien presta los mismos servicios que su empleadora y se anuncia en Facebook

Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual del trabajador que con uniforme de la empresa presta servicios privados de rotulación y publicidad. Servicios cuya prestación por cuenta propia, además, anuncia en Facebook. Constituyendo todo ello competencia desleal, prohibida en su contrato y en el convenio aplicable.

Equiparación salarial de los trabajadores de ETT

Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo y la cuantía recibida como suplemento económico extraordinario.

Despido colectivo nulo

Es nulo el despido colectivo cuando desde el inicio del período de consultas queda claro que lo que se pretende realmente es crear una estructura conjunta en dos sociedades que forman parte de un grupo, que iban a suponer movilidades geográficas y funcionales. No ha habido verdadera negociación sobre las medidas de reestructuración laboral que lo acompañan (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales) y, pese a ello, la empresa acaba implantándolas a través de una oferta individual masiva.