Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales
Se aprueba el modelo 910 de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.
Se aprueba el modelo 910 de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.
Entre las novedades destaca la creación de tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes inmuebles de características especiales y la exención del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados para los inmubeles destinados a planes de vivienda pública de carácter social.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen novedades en relación con la exclusión de la no integración y en la deducción para evitar la doble imposición internacional.
Se incluyen entre las entidades sin fines lucrativos a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, si ser residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE; se reformulan e introducen nuevos requisitos para poder acogerse al régimen especial y se regulan las especificidades en la tributación por el IS y por el IRNR.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba en Bizkaia la nueva norma Foral del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La nueva regulación del mecenazgo se inspira en el modelo previo de incentivación, a la vez que incorpora notables cambios derivados del impulso y reconocimiento que se pretende dar a este compromiso del sector privado, así como de la experiencia acumulada por la Administración tributaria de Bizkaia durante la aplicación del régimen anterior.
Se establece un nuevo supuesto de deducción para los rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero.
Se eleva la base máxima de deducción por actividades de mecenazgo.
Existen dos regímenes diferenciados para poder aplicar la deducción por donativos, en función de cuál es la entidad donataria.
Se modifica la normativa sobre organización y atribución de funciones del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria con la finalidad de asumir las competencias que se trasladaron, con efectos 24-3-2019, del titular del Departamento al órgano encargado de la tramitación de determinados procedimientos.
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