Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 26-2-19 hasta el día 4-3-19.
Convenios colectivos
Convenios colectivos
Se suscribe un acuerdo entre el Colegio de Registradores y el Ministerio Fiscal para que este último, en el ejercicio de sus funciones (como la persecución de delitos), pueda acceder telemáticamente a los datos sobre titularidad real de las sociedades mercantiles a través del RM
Establecimiento de los pilares normativos de la sostenibilidad energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se modifican las bases reguladoras para las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 debido al elevado número de solicitantes.
La legitimación para el ejercicio de los derechos del socio deriva de su inscripción en el correspondiente libro registro de socios. No obstante, en caso de que la sociedad tenga conocimiento del fallecimiento del socio, debe atender al carácter ganancial de las acciones o participaciones y a la existencia o no de herederos, en cuyo caso la viuda y los herederos conforman una comunidad de bienes que ha de acordar, por el régimen de mayoría (CC art.398), los actos de administración, como es la designación del representante de dicha comunidad de bienes ante la sociedad a efectos del ejercicio de los derechos de socio (p.e., para asistir e intervenir en las juntas generales).
Se modifica la LPI para mejorar el acceso de las personas con discapacidad visual a los libros y otros materiales impresos protegidos por derechos de autor, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas para estas personas.
Modificación de la LPI en el ámbito de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Se introduce un plazo de un año para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada.
El registrador mercantil no solo tiene competencia para designar al auditor que valore las acciones o participaciones en caso de derecho de separación del socio, sino también para examinar si concurren los requisitos legales para ejercer dicho derecho. De ahí que la mera oposición de la sociedad al nombramiento de auditor no impida al registrador resolver el expediente, sin que, por tanto, tenga que resolverse la oposición en un procedimiento judicial contencioso.
En el supuesto de que la acción de responsabilidad del administrador se ejercite tras la entrada en vigor de la LSC según reforma por L 31/2014 -que introdujo el art.241 bis sobre la prescripción-, pero se refiera a hechos acaecidos bajo la normativa anterior -en la que se aplicaba el CCom art.949-, el día inicial del plazo de prescripción es el de la entrada en vigor de la reforma operada por L 31/2014 (esto es, el 24-12-2014); y ello debido a las diferencias del «dies a quo» entre una y otra normativa.
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