Responsabilidad de los administradores: administrador de hecho (oculto)

El administrador de hecho oculto es la persona que real y efectivamente ejerce las funciones de administrador de la sociedad, coexistiendo con un administrador de derecho (que figura como tal frente a terceros) y en connivencia con él, el cual de facto se somete sin cuestionamiento a las decisiones del primero y, cuando es preciso, las ejecuta formalmente firmando los pertinentes documentos.

Responsabilidad de los administradores: cuantía del procedimiento

A efectos de acceso al recurso de casación por razón de la cuantía (superior a 600.000 euros), la cuantía que ha de tenerse en cuenta es aquella que hubiese sido litigiosa en segunda instancia, y ello con independencia de que la fijada por la sentencia de apelación fuese inferior a dicho umbral.

Responsabilidad del administrador: falta de depósito de cuentas

La falta de depósito de cuentas no es un elemento que por sí solo permita tener por acreditada una situación de pérdidas cualificadas, pero si puede ser utilizada como base de una presunción (LEC art.386), especialmente cuando existen otros elementos probatorios fruto del esfuerzo probatorio que es dable exigir al actor.

Acceso del Ministerio Fiscal a los datos sobre titularidad real de las sociedades mercantiles

Se suscribe un acuerdo entre el Colegio de Registradores y el Ministerio Fiscal para que este último, en el ejercicio de sus funciones (como la persecución de delitos), pueda acceder telemáticamente a los datos sobre titularidad real de las sociedades mercantiles a través del RM