Gipuzkoa: actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.
Se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.
Mediante corrección de errores, se vuelve a publicar íntegramente la Orden Foral que modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Se aprueba el modelo 280 y los diseños físicos y lógicos.
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no cotizados.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Con efectos a partir del 31-10-2018, se modifica el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del IS. Régimen de consolidación fiscal, para subsanar los errores que ya fueron detectados en el modelo, en el ámbito de territorio común.
Se modifican algunas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD, como consecuencia de la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación y, en materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
Se incorpora la obligación de que los sujetos pasivos del impuesto presenten la declaración específica de regularización de cuotas devueltas, correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en el que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Como consecuencia de la aplicación desde el 1-1-2019 del sistema de llevanza de libros registros del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, se aprueba un nuevo modelo 400 de declaración censal, que surtirá efectos desde el 1-11-2018.
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