La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato (LVPBM art.16.2), y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero.
La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato (LVPBM art.16.2), y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero.
Se establecen en La Rioja las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda.
Se establecen en Murcia las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas.