Poder de representación en caso de más de dos administradores mancomunados

Cuando en los estatutos de una SRL se atribuye el poder de representación a mas de dos administradores conjuntos, empleando para su descripción la fórmula legal según la cual las facultades de representación serán «ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos», la forma de actuación de los administradores mancomunados forzosamente habrá de ser por solo dos de ellos.

Afecciones urbanísticas. Proyectos de reparcelación o compensación

Inscripciones registrales de las afecciones urbanísticas que se derivan de los proyectos de reparcelación. Plazos de caducidad. Aplicación en Cataluña.

Galicia. Programa de infravivienda del Plan RehaVIta

Se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Sociedad preexistente no adaptada: disolución de pleno derecho

El objeto social consistente en la redacción de proyectos de arquitectura, ingeniería y urbanismo, así como el asesoramiento jurídico en estas materias, constituye actividades profesionales, por lo que la sociedad estará incursa en causa de disolución de pleno derecho al no haberse adaptado a la Ley de sociedades profesionales.

Cuentas depositadas «fuera de plazo» según la nota de despacho

En la inscripción del depósito de las cuentas anuales no hay que especificar si éste se ha realizado o no dentro de plazo legalmente establecido; esta es una cuestión que consta, en su caso, en la nota de despacho y que no está amparada por la presunción de legitimación.

Depósito de cuentas anuales: resultado del ejercicio

Cuando el resultado del ejercicio es negativo y, por tanto, no hay base para la aplicación del resultado, las casillas relativas a «saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» (91000), «total base de reparto = total aplicación» (91004) y «aplicación = total base de reparto» (91012), se deben consignar con la cantidad de «0» euros. Las casillas 91000 («saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias» ) y 49500 (resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias) únicamente coinciden cuando el resultado del ejercicio es positivo.