Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.
El ascenso de categoría por la mera continuidad en la prestación de los servicios de superior categoría durante los períodos establecidos legalmente está supeditado a que no exista un sistema de ascensos en el convenio colectivo aplicable que se oponga a ello.
Para calcular si un determinado número de extinciones de contratos son o no constitutivos de despido colectivo, el periodo de cómputo de 90 días a lo largo de los cuales se examinarán las extinciones producidas sin haberse seguido los trámites propios del despido colectivo, no es un tiempo elástico o disponible para quien lleva a cabo ese cómputo, sino que es de necesaria observancia y no resulta admisible extenderlo al amparo de la denominada cláusula anti fraude, pues en absoluto cabe entender que la misma contiene una especie de segunda modalidad o variedad extendida del despido colectivo.