Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero, no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del ISD, ya que la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Dicha alteración patrimonial debe ser declarada en el IRPF del nuevo propietario.
El importe de los planes de incentivos exigible en el momento de terminación de la relación laboral por resolución contractual no está sujeto a la limitación a la deducibilidad prevista para indemnizaciones por extinción de la relación laboral.
A efectos de fijar el límite de dotación al factor de agotamiento, la base imponible es la constituida por el importe de la renta en el período impositivo derivada de la actividad minera de la obligada tributaria, no por esa renta minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
El tipo reducido solo se aplica en aquellas obras en que la superficie dedica a vivienda suponga más del 50%. No cumpliéndose ese requisito, el tipo a aplicar es el general.
Cuando un documento privado ha sido otorgado por una persona fallecida en el momento de su elevación a público por los herederos, en la liquidación del ITP y AJD resulta determinante la fecha del fallecimiento.
La Administración al declarar responsable solidario al que oculta o transmite bienes, solo está condicionada en su actuación por el plazo de prescripción.
La responsabilidad del adquirente sucesor con el empresario anterior alcanza no solo las obligaciones reconocidas antes de la sucesión, sino también aquellas aún pendientes a la fecha del cambio empresarial por estar en curso de generación el daño atribuible a la empresa, como las derivadas del derecho a indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional.
Procede el reintegro de gastos médicos por la asistencia sanitaria prestada en el extranjero ante la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención (como es el caso de un ingreso hospitalario por un derrame pleural con lesión en la base del pulmón derecho que deriva 24 horas después en una intervención quirúrgica consistente toracoscopia laparoscópica), con el fin de evitar que la demora pueda perjudicar la supervivencia del enfermo, que se encuentra imposibilitado de acudir al servicio médico asignado.
El requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial no es exigible cuando la Administración Pública actúa en su condición de empleadora, como ocurre en caso de que incumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.