Desde el 10-11-2012, el contrato para la formación y el aprendizaje y sus anexos deben formalizarse por escrito en modelo oficial, debiendo comunicar el empresario la formalización y finalización del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo.
Desde el 10-11-12 está vigente el nuevo reglamento del contrato para la formación y el aprendizaje, que deroga la regulación reglamentaria anterior sobre este contrato y regula además determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.
Respecto a los límites mínimo y máximo de edad y carencia de cualificación profesional exigidos al trabajador para concertar el contrato para la formación y el aprendizaje, el desarrollo reglamentario no introduce ninguna novedad, reiterándose los exigidos por el ET.
Especialidades de los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con discapacidad (relacionadas con el límite de edad, la duración del contrato, tiempo de trabajo efectivo, etc.), así como condiciones de su desarrollo (su ámbito de aplicación, formación, adaptación de los centros formativos, etc.).
Se publica de nuevo el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia que entró en vigor el pasado 1-111-2012 acompañado en esta ocasión de una útil tabla de correspondencias dónde no sólo se puede comprobar la ubicación de los artículos, apartados e incluso párrafos del Reglamento anterior en el nuevo, sino también si han sufrido alguna modificación no meramente formal.
Normas de aplicación en la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.