Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos II y III

Determinación de las bases únicas de cotización para 2015 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Cotización en el régimen especial de los trabajadores del mar durante 2015

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 mantiene en sus mismos términos lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.

Percepción indebida de prestaciones de desempleo en el caso de suspensión de contratos en una sociedad de estiba y desestiba

En el supuesto de estibadores portuarios, el cobro de las prestaciones por desempleo no está justificada cuando, en el caso de una suspensión de los contratos de trabajo por un año, se acredita que los días de inactividad han sido inferiores a 30 turnos mensuales, debiendo ser tales días remunerados con el salario de inactividad previsto en la norma convencional de aplicación.

Determinación de la contingencia en el caso de un trabajador que, al saltar a su barco desde otro, cae al mar y fallece

A efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas de muerte y supervivencia, se considera accidente de trabajo el acaecido al trabajador cuando al saltar desde un barco que se encontraba abarloado al buque donde prestaba servicios, y que se encontraba atracado en puerto por las malas condiciones de la mar, esperando a que amainase el temporal para continuar su ruta, cayó al mar y falleció.

Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos II y III

Determinación de las bases únicas de cotización para 2014 de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Cotización para el año 2014 de los trabajadores del mar

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 mantiene en sus mismos términos lo regulado en la ley correspondiente al ejercicio anterior para este régimen especial.

Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos II y III

La orden procede a la determinación de las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en loa grupos II y III, según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.