Despido por desobediencia de trabajador con cláusula de movilidad geográfica y graduación convencional de la falta

Aunque la orden de desplazamiento fuera válida, al fundarse en un cláusula de disponibilidad geográfica mundial suscrita en relación con la actividad empresarial, la sanción de despido disciplinario por la desobediencia del trabajador por no acatarla resulta desproporcionada, al no acreditar el empresario el perjuicio notorio que exige el convenio colectivo aplicable.

Libre prestación de servicios y desplazamiento: imposición de multas desproporcionadas en el Estado de destino

Vulnera la libre prestación de servicios una normativa nacional (austriaca) que imponía multas desproporcionadas a las empresas involucradas en un desplazamiento de trabajadores a Austria desde Croacia. Se impuso a la contratista austríaca y subcontratista croata sanciones por ausencia de las autorizaciones administrativas pertinentes y la no conservación de los documentos salariales. Se valora negativamente que las multas austríacas, que ascendían a varios millones de euros, no tenían un importe máximo predefinido, se acumulaban sin límite por trabajador afectado y no podían ser inferiores a determinada cuantía. Además, por un lado, la desestimación del recurso contra su imposición obligaba a abonar un 20% del monto de la multa a modo de costas y, por otro lado, si se impagaban se convertían en penas privativas de libertad.

Autoridad Laboral Europea para el cumplimiento de la normativa UE sobre movilidad laboral y coordinación de la Seguridad Social

A partir del 1 de agosto de 2021 se prevé que comience a estar operativa la Autoridad Laboral Europea. Esta nueva Agencia europea trata de reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior, promoviendo la correcta aplicación de la normativa de la UE en materia de movilidad laboral y desplazamiento, así como de los Reglamentos de coordinación en materia de Seguridad Social. La Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación de EURES (la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo) y mejorará el acceso a la información con la creación de un sitio web único. También favorecerá la cooperación entre Administraciones nacionales, pudiendo apoyar la realización de inspecciones concertadas y conjuntas, siempre con acuerdo entre los Estados involucrados. Inspecciones cuyos resultados tendrán valor probatorio antes sus jurisdicciones nacionales. La Autoridad también realizará tareas de mediación ante litigios entre Estados miembros, respetando la labor de la Comisión Administrativa en el campo de la coordinación comunitaria de la Seguridad Social y la labor interpretativa del TJUE. Finalmente, está prevista la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado.

Competencia de la jurisdicción española para conocer del despido de un tripulante de cabina que tiene su base operativa en España

La jurisdicción española es competente para conocer de la impugnación del despido disciplinario de un tripulante de cabina de pasajeros de Ryanair, extranjero con permiso de residencia y domicilio en España, contratado directamente por Ryanair (aunque inicialmente lo fuera a través de la ETT irlandesa CrewLink). Aunque el trabajador firmó un pacto de sumisión expresa ante los tribunales irlandeses, entiende el TS que, la conexión principal, es con el lugar de desempeño habitual del trabajo que considera ubicado en España. A estos efectos, resulta relevante, al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que el trabajador tuviese su base operativa en el aeropuerto de Girona, durante toda la vigencia de su contrato, al tener los vuelos que realizaba su origen y destino en dicha población.

Medidas de contingencia ante un Brexit sin acuerdo respecto de desplazamientos temporales en el marco de prestación de servicios

Ante la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, el Gobierno español ha adoptado las siguientes medidas de contingencia respecto de los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. En concreto se prevé, siempre en régimen de reciprocidad, que se continúe la aplicación de las legislaciones de transposición españolas y británicas de la Directiva de desplazamiento (Dir (CE) 96/71)

Competencia internacional de los tribunales españoles cuando la empleadora real tiene domicilio en España

Es competente la jurisdicción española para entender del despido de dos trabajadores españoles contratados verbalmente por una empresa española en España que los desplazó a Argelia, gestionando sus visados, pagando sus billetes de avión y sus salarios; aunque meses después fueran contratados formalmente por una empresa hispano-argelina al demostrarse que esta posee una estrecha participación con la empresa española y juega un mero papel instrumental.

Foro competente para dirimir litigios sobre el contrato de trabajo de personal de vuelo que firmó un pacto de sumisión expreso

El personal de vuelo puede interponer demandas relacionadas con su contrato de trabajo ante el juez del lugar a partir del cual cumplan lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresa. El juez nacional debe determinar dicho lugar a la luz de todas las circunstancias relevantes, para lo cual constituye un indicio significativo la denominada «base» de trabajo. Los trabajadores mantienen su derecho a elegir ese foro, como parte contratante más débil, aunque existan en sus contratos cláusulas atributivas de competencia a los tribunales del lugar en que tienen su sede las empresas demandadas.

Competencia objetiva para conocer de demanda de conflicto de colectivo de empleados públicos en el extranjero

Los juzgados de lo social de Madrid tienen la competencia objetiva para conocer de una demanda de conflicto colectivo salarial presentada por empleados públicos del Ministerio de AAEE y Cooperación trabajando en distintas localidades de Argentina.

Nuevo Reglamento UE sobre procedimientos de insolvencia aplicable a los que se abran después del 26-6-2017

Aprobación de un nuevo Reglamento UE sobre procedimientos de insolvencia que se aplicará a los que se abran a partir del 26-6-2017. Aunque el nuevo Reglamento deroga el vigente (el Reglamento CE/1346/2000), este seguirá aplicándose transitoriamente a los procedimientos de insolvencia que entren dentro de su ámbito de aplicación y se hayan abierto antes de dicha fecha. Al igual que su predecesor, el nuevo Reglamento pretende favorecer el buen funcionamiento del mercado interior que exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. En este sentido es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto de los acreedores (búsqueda de un foro de conveniencia).

En Dinamarca se aplica el Reglamento Bruselas I tras su modificación por los Reglamentos (Rgto CE/4/2009 y Rgto UE/1142/2011)

Dinamarca asume la aplicación del Reglamento Bruselas I en su versión posterior a su modificación por los Rgto CE/4/2009 y Rgto UE/1142/2011. Nótese que todavía no se alude a la versión consolidada de esta norma recogida en el Rgto UE/1251/2012.