Cotización durante el 2016 por convenios especiales de carácter internacional

Se publican las cotizaciones a abonar durante 2016 en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Fiscalidad de los trabajadores fronterizos: discriminación por razón de la nacionalidad en los convenios bilaterales

No existe armonización, ni siquiera una coordinación comunitaria en materia fiscal, lo que genera graves problemas especialmente respecto de los trabajadores fronterizos. En los convenios bilaterales de doble imposición firmados entre los Estados miembros la diferenciación de trato que derive de las cláusulas de reparto de la competencia fiscal -por su mera finalidad de evitar esa doble imposición- no pueden constituir una discriminación prohibida. Sin embargo, en el ejercicio de la competencia fiscal otorgada por un convenio de este tipo siempre ha de respetarse el principio de igualdad de trato por razón de la nacionalidad. Esta doctrina es igualmente aplicable a los convenios suscritos entre los Estados miembros y Suiza.

Ciudadanos de la UE desempleados y las prestaciones especiales no contributivas del Estado de acogida

Los nacionales de otros Estados miembros de la UE están excluidos en los supuestos que se enumeran a continuación las prestaciones especiales no contributivas relativas al seguro básico alemán «Grundsicherung» (Rgto CE/883/2004 art.70). El objetivo principal de esta prestación no […]

Cálculo del complemento diferencial de prestaciones familiares en el marco de las normas de coordinación en la UE

Para el cálculo del complemento diferencial sólo hay que tener en cuenta las prestaciones que tienen la misma naturaleza, esto es, que su objeto y finalidad sean idénticos y que exista cierta similitud en relación con su base de cálculo y requisitos de concesión. En este sentido es irrelevante que el beneficiario sea el progenitor o el niño, existiendo el cúmulo en ambos supuestos.

Cotización durante el 2015 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se publican las cotizaciones a abonar durante 2015 en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Revalorización de las pensiones prorrateadas reconocidas en aplicación de normativa internacional

Normas para la revalorización en 2015 de las pensiones prorrateadas reconocidas en España en aplicación de normas internacionales.

Actualización del Acuerdo CE-Suiza en materia de coordinación de sistemas de Seguridad Social

Actualización de la Decisión 1/2012 del Comité Mixto CE-Suiza Anexo II en materia de coordinación de sistemas nacionales de Seguridad Social para adaptarlo a las modificaciones operadas en los Reglamentos de coordinación hasta el Rgto UE/1224/2012 incluido, así como para tener en cuenta las Decisiones y Recomendaciones dictadas por la CACSSS hasta tal modificación.

Modificaciones puntuales en ciertos Anexos de los Reglamentos de coordinación tanto en el de base y como en el de desarrollo

Con efectos desde el 1-1-2014 se suprime del Anexo IX del Reglamento de base una de las entradas en relación a la aplicación de la normativa sobre seguro de enfermedad aplicable a beneficiarios con 65 años en los Países Bajos. A partir del 1-1-2015 se modifican algunas de las referencias del Anexo 1 Reglamento de desarrollo en relación a los convenios bilaterales suscritos entre Francia y Luxemburgo y se suprimen las referencias a los suscritos entre Dinamarca e Italia.

Prolongación del desplazamiento por 2 años previo consentimiento de las partes y de la institución cuya legislación se aplica

Desde el 26-8-2014 existe la posibilidad de prorrogar la situación de desplazamiento para continuar aplicando la legislación del sistema de Seguridad Social de origen durante dos años (antes de esta reforma un único año de acuerdo con el Convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos Estados y su Acuerdo Administrativo de aplicación). En cualquier caso es preciso que así se acuerde entre trabajador y empresario y además contar con la conformidad de la Autoridad o Institución competente del Estado cuya legislación continuaría siendo aplicable.

El migrante perceptor de una pensión prorrateada española del sistema de Seguridad Social no tiene derecho al SOVI

Las pensiones del SOVI tienen naturaleza residual y subsidiaria, sólo se reconocen a quienes no tienen acceso a las pensiones del sistema de Seguridad Social, reguladas en el RGSS o en un Régimen Especial. Para el reconocimiento de las pensiones del SOVI no se aplican las normas establecidas en el RGSS en disposiciones posteriores que no conciernen al SOVI. Debiéndose acreditar un período de cotización efectiva de 1.800 días, sin que se puedan computar cotizaciones ficticias contempladas en la OM 18-1-1967 disp.trans.2ª que, por otra parte, no sirven para la acreditación de la carencia. Conclusión a la que no se opone la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (TJUE 3-10-02, asunto Barreira Pérez C-347/00)que no guarda relación alguna con esta cuestión