Ley de Seguridad Social aplicable: trabajo por cuenta propia en el Estado de residencia y por cuenta ajena en otro Estado miembro

Cuando un trabajador ejerce simultáneamente una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de residencia y una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro de la UE, aunque la regla general sería la aplicación de la legislación nacional donde trabaja por cuenta ajena, si se acredita que esta última actividad es marginal quedaría sujeto exclusivamente a la ley del lugar de trabajo autónomo, por acuerdo entre ambas instituciones de Seguridad Social