Los entes gestores o los órganos jurisdicionales del Estado de destino no pueden cuestionar un documento portátil A1 foráneo

Sólo incumbe a la institución competente del Estado miembro de envío del trabajador desplazado, esto es, la que ha emitido el documento A1 (antiguo E-101), volver a considerar la fundamentación de tal expedición y, en su caso, retirarlo. Ni la Administración del Estado de destino del desplazamiento, ni sus órganos jurisdiccionales están habilitados para comprobar la validez de tales documentos, ni siquiera cuando existan sospechas fundadas de la inexactitud de los hechos en que se basó su emisión, pudiendo generar competencia desleal o dumping social.