Ultimas modificaciones del Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Desde el 2-2-2013 están en vigor las últimas modificaciones del Anexo VI del Acuerdo EEE en materia de Seguridad Social incluyéndose algunas de las recientes modificaciones introducidas tanto en el Reglamento de base como el de desarrollo.

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El 1-4-2013 entraron en vigor el Convenio de Seguridad Social entre España y Corea y el Acuerdo Administrativo para su aplicación

El 1-4-2013 entraron en vigor el Convenio bilateral de Seguridad Social suscrito entre España y Corea hecho en Seúl el 14-7-2011; así como su Acuerdo Administrativo de Seguridad Social para la aplicación del mismo.

Necesaria adaptación del sistema de cálculo español de la base reguladora para que sea conforme al Derecho de la UE

El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.

Necesaria adaptación del sistema de cálculo español de la base reguladora para que sea conforme al Derecho de la UE

El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.

Entrada en vigor en El Salvador del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de aplicación

Desde el 17-11-2012 está en vigor también en El Salvador el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral iberoamericano de Seguridad Social.

Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se mantiene sin modificación durante 2013 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Entrada en vigor en El Salvador del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de aplicación

Desde el 17-11-2012 está en vigor también en El Salvador el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral iberoamericano de Seguridad Social.

Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se mantiene sin modificación durante 2013 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.